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Quien evade la cuota alimentaria ejerce violencia de género

La inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga en el tiempo, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural. Quien evade la cuota alimentaria ejerce violencia de género

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencia de Amalia, quien, a través de una tutela, pretendía que Damián, su progenitor, cumpliera con las obligaciones alimentarias.

Amalia manifestó que, junto con su madre, Amal promovieron 18 procesos judiciales y trámites administrativos para garantizar la cuota alimentaria por parte de su progenitor y, pese que existe una condena por el delito de inasistencia alimentaria, aún no ha contado con esos pagos. Por el contrario, halló una simulación de compraventa de un inmueble, único bien con el que podía responder por sus obligaciones de alimentos.

Inasistencia vulnera el bienestar del alimentado

En el marco de un proceso civil, en segunda instancia, un juzgado consideró que no se podía pronunciar sobre la violencia económica ejercida en contra de Amalia y su madre y, además, negó el incidente de reparación con el bien inmueble que solicitaba a su progenitor.

La Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, ratificó que la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga en el tiempo, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural.

Así, no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera impactos diferenciados tanto en el beneficiario como en el cuidador principal quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional.

Para la Sala, la inasistencia alimentaria es una forma de violencia basada en género, y se inscribe en patrones sociales e históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento y la omisión de los padres frente al deber alimentario, mientras que se traslada sobre las madres la carga de cuidar, mantener y sostener.

En estos casos, la negativa a cumplir con el deber alimentario no solo constituye una vulneración a la norma, sino que envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, salud, educación, alimentación y desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar.

En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no puede ser tratado como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género.

Quien evade la cuota alimentaria…

Adicionalmente, esta situación exige del Estado y de los jueces una respuesta reforzada, orientada por el principio de prevención, el deber de diligencia, la centralidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias.

Respecto de la simulación de la compraventa, como una forma de abuso del derecho, la Corte la interpreta como una manifestación de violencia basada en género. Esta figura cobra relevancia en contextos de violencia contra la mujer, cuando se emplea como mecanismo para ocultar o sustraer bienes del patrimonio del obligado alimentante y así eludir la obligación alimentaria. Asimismo, la instrumentalización judicial se manifiesta, entre otras formas, cuando se crean litigios ficticios, se prolongan los existentes, o se distrae el patrimonio, con el fin de generar un desgaste, así como extenuar física y psicológicamente a la mujer.  

Para la Sala, cuando la acción de simulación es utilizada con este fin, menoscaba, vulnera y transgrede garantías fundamentales de las mujeres tales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias.

Con lo anterior, en el caso concreto, la Corte dejó sin efectos la sentencia dictada de segunda instancia y, en su lugar, confirmó la de primera instancia en la cual declaró que la venta del inmueble realizada por Damián Catalina fue completamente simulada, reconoció la violencia económica y ordenó abrir un incidente de reparación integral.

Los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon el voto en la presente decisión.

Quien evade la cuota alimentaria ejerce violencia de género


Sentencia T-059 de 2026
/ M.P. Vladimir Fernández Andrade

VEA: el pronunciamiento del magistrado

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Quien evade la cuota alimentaria ejerce violencia de género

La inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga en el tiempo, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural. Quien evade la cuota alimentaria ejerce violencia de género

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencia de Amalia, quien, a través de una tutela, pretendía que Damián, su progenitor, cumpliera con las obligaciones alimentarias.

Amalia manifestó que, junto con su madre, Amal promovieron 18 procesos judiciales y trámites administrativos para garantizar la cuota alimentaria por parte de su progenitor y, pese que existe una condena por el delito de inasistencia alimentaria, aún no ha contado con esos pagos. Por el contrario, halló una simulación de compraventa de un inmueble, único bien con el que podía responder por sus obligaciones de alimentos.

Inasistencia vulnera el bienestar del alimentado

En el marco de un proceso civil, en segunda instancia, un juzgado consideró que no se podía pronunciar sobre la violencia económica ejercida en contra de Amalia y su madre y, además, negó el incidente de reparación con el bien inmueble que solicitaba a su progenitor.

La Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, ratificó que la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga en el tiempo, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural.

Así, no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera impactos diferenciados tanto en el beneficiario como en el cuidador principal quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional.

Para la Sala, la inasistencia alimentaria es una forma de violencia basada en género, y se inscribe en patrones sociales e históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento y la omisión de los padres frente al deber alimentario, mientras que se traslada sobre las madres la carga de cuidar, mantener y sostener.

En estos casos, la negativa a cumplir con el deber alimentario no solo constituye una vulneración a la norma, sino que envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, salud, educación, alimentación y desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar.

En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no puede ser tratado como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género.

Quien evade la cuota alimentaria…

Adicionalmente, esta situación exige del Estado y de los jueces una respuesta reforzada, orientada por el principio de prevención, el deber de diligencia, la centralidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias.

Respecto de la simulación de la compraventa, como una forma de abuso del derecho, la Corte la interpreta como una manifestación de violencia basada en género. Esta figura cobra relevancia en contextos de violencia contra la mujer, cuando se emplea como mecanismo para ocultar o sustraer bienes del patrimonio del obligado alimentante y así eludir la obligación alimentaria. Asimismo, la instrumentalización judicial se manifiesta, entre otras formas, cuando se crean litigios ficticios, se prolongan los existentes, o se distrae el patrimonio, con el fin de generar un desgaste, así como extenuar física y psicológicamente a la mujer.  

Para la Sala, cuando la acción de simulación es utilizada con este fin, menoscaba, vulnera y transgrede garantías fundamentales de las mujeres tales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias.

Con lo anterior, en el caso concreto, la Corte dejó sin efectos la sentencia dictada de segunda instancia y, en su lugar, confirmó la de primera instancia en la cual declaró que la venta del inmueble realizada por Damián Catalina fue completamente simulada, reconoció la violencia económica y ordenó abrir un incidente de reparación integral.

Los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon el voto en la presente decisión.

Quien evade la cuota alimentaria ejerce violencia de género


Sentencia T-059 de 2026
/ M.P. Vladimir Fernández Andrade

VEA: el pronunciamiento del magistrado

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