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domingo, febrero 9, 2025
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Zipaquirá creó estampilla para fortalecer las Comisarías de Familia

Atendiendo lo que ordenó la Ley 2126 de 2021, el Concejo Municipal aprobó este sábado 8 de julio el proyecto de acuerdo 09 de 2023, por el cual Zipaquirá creó Estampilla para la Justicia Familiar.

El proyecto de acuerdo lo aprobó el Concejo con 17 votos favorables (unanimidad), y responde a una autorización que la Ley otorgó a las asambleas departamentales y los concejos municipales para fortalecer la financiación de las comisarías de familia.

El Artículo 22 de la Ley 2126 dice literalmente, «Autorízase a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales, para crear una estampilla, la cual se llamará «Estampilla para la Justicia Familiar», para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia.

Los recursos recaudados por concepto de la Estampilla para la Justicia Familiar, dice la ley 2126, tendrán como destinación específica cubrir los gastos de funcionamiento, personal de nómina, dotación de las comisarías, a fin de mejorar las condiciones en la prestación del servicio.

El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector.

Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales.

Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021.

Zipaquirá creó estampilla para fortalecer las Comisarías de Familia

El hecho generador de la estampilla está constituido por los contratos y las adiciones a los mismos, suscritos con las entidades que conforman el presupuesto anual del municipio, señala la norma.

Quedarán excluidos los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a diez (10) smlmv.

La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.

La tarifa que pagarán los contratistas corresponde al 2% del valor de los anticipos, y de cada cuenta que se le cancele al contratista.

Zipaquirá creó estampilla para fortalecer las Comisarías de Familia

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