La Corte estudió el caso de una niña de 11 años que recibió ocho correazos de su padre por perder ocho materias.
Los hechos ocurrieron en Medellín.
Tras recibir el informe académico de su hija, el padre llevó a la niña a la casa y le propinó ocho correazos en las piernas, los glúteos y la espalda: uno por cada materia reprobada.
El propio padre admitió haber golpeado a su hija.
El castigo físico hacia los hijos no es un derecho de corrección y configura el delito de violencia intrafamiliar agravada, según determinó de forma categórica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP782-2026.
La corporación judicial tomó esta determinación al resolver el caso de un padre que propinó ocho azotes con una correa a su hija de 11 años tras enterarse de que la menor había reprobado varias materias escolares.
La agresión física le ocasionó a la niña una incapacidad médico-legal de 10 días, lo que desencadenó el proceso penal contra el progenitor.
El fallo, bajo la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, fija reglas jurídicas fundamentales que cierran definitivamente la puerta al uso de la fuerza en la crianza.
La Corte Suprema ratificó que el ejercicio de la patria potestad o la responsabilidad parental no autoriza, bajo ninguna circunstancia, el castigo físico, los tratos crueles o las humillaciones.
Por lo tanto, golpear a un hijo jamás quedará amparado por la causal de justificación de «ejercicio legítimo de un derecho».
La providencia aclara que el bien jurídico tutelado en el delito de violencia intrafamiliar (Artículo 229 del Código Penal) es la unidad, armonía y dignidad del núcleo familiar, concebido como un espacio de respeto e igualdad.
Al evaluar la antijuridicidad material, el juez penal determinó que la intensidad de los correazos y el contexto de la agresión quebrantaron de forma efectiva la cohesión familiar y el bienestar de la menor.
Adicionalmente, el alto tribunal recordó que cuando el maltrato recae sobre niños, niñas o adolescentes, opera automáticamente una circunstancia de agravación de la pena.
Esto responde al especial estado de vulnerabilidad de los menores y a la prevalencia constitucional de sus derechos fundamentales.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia se alinea con la Ley 2089 de 2021 (Ley Antichancleta) y la jurisprudencia histórica de la Corte Constitucional.
La sentencia envía un mensaje inequívoco a la sociedad
La disciplina familiar debe ser estrictamente pedagógica y firme, pues en el momento en que se recurre a los golpes y al maltrato físico, se cruza la frontera de la corrección para ingresar al terreno del delito.
Condenan a padre por 8 correazos a su hija

Condenan a padre por 8 correazos a su hija
Los argumentos de la corte para la sentencia
Inexistencia de justificación legal
La patria potestad o responsabilidad parental no autoriza el castigo físico ni tratos crueles. Golpear a un hijo es un acto contrario a derecho que jamás quedará amparado bajo la figura jurídica de «ejercicio legítimo de un derecho».
Protección de la paz familiar
El delito de violencia intrafamiliar protege la armonía, unidad y dignidad del núcleo familiar. La ley penal sanciona las conductas que buscan convertir el hogar en un entorno dominado por el miedo, el sometimiento y el abuso de poder.
Vulnerabilidad y agravación punitiva
Cuando el maltrato físico o psicológico recae sobre niños, niñas o adolescentes, opera una circunstancia de agravación penal. Esto responde a su extrema vulnerabilidad y al mandato constitucional que ordena la protección prevalente de sus derechos.
Antijuridicidad por maltrato sistemático
El juez penal debe evaluar el contexto para determinar la afectación real del bien jurídico. En este caso, los correazos no fueron un hecho aislado, sino parte de un patrón sistemático de humillaciones e insultos que destruyeron la cohesión familiar.
Improcedencia de la diversidad cultural:
Las prácticas ancestrales no justifican el castigo físico infantil. Al haber salido de su resguardo quince años atrás, participar en talleres de crianza y agredir la dignidad de la menor, no se configuró un error de prohibición culturalmente condicionado.
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