Impedir que tu expareja vea a sus hijos es una falta grave

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de dos niñas de 10 y 6 años de edad que, tras el divorcio de sus padres, fueron separadas injustificadamente por el padre de cualquier vínculo con la mamá.

La Corte volvió a advertir que cuando un papá o una madre no deja que el otro vea a su hijo, está cometiendo una falta grave.

La Corte reiteró que la obstrucción parental del vínculo filial —cuando uno de los progenitores impide o erosiona de manera sostenida la relación afectiva con el otro— constituye una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato que lesiona la salud mental y la integridad emocional de niños, niñas y adolescentes.

El caso se remonta al proceso de divorcio de los padres de las menores, Ana y Pedro, quienes inicialmente acordaron un régimen de custodia, visitas y comunicación que garantizaba el contacto regular con ambos.

Tiempo después, la madre se trasladó con las niñas a otra ciudad.

Sin embargo, en el desarrollo de una de las visitas autorizadas al padre, este decidió retener a sus hijas, denunció a la madre por un presunto delito sexual con menor de 14 años e impulsó la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para obtener la custodia provisional mientras avanzaba la investigación penal.

A pesar de que la denuncia penal contra la madre fue archivada por la inexistencia de los hechos, el padre utilizó constantes dilaciones y mecanismos institucionales para impedir la comunicación y el contacto presencial de las niñas con su progenitora, e impulsó un nuevo proceso de custodia y visitas ante otro despacho judicial.

Qué dijo la sentencia judicial

Ante esta situación, la Procuraduría General de la Nación interpuso una acción de tutela en favor de las menores de edad, la cual fue acumulada con otra solicitud de tutela presentada por el padre, esta vez contra las sanciones por incumplimiento a las medidas de protección.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concedió la protección constitucional y advirtió que “la obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica ni una modalidad de ejercicio de la autoridad parental amparada por el margen de crianza.

Significa, dijo la Corte, «por su reiteración y sistematicidad, una afectación cierta de la salud mental y de la integridad emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como de derechos personalísimos tales como (i) la dignidad humana, (ii) el derecho a no ser separados de sus padres sino cuando su interés superior lo imponga, (iii) el derecho a conservar una relación filial adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, y (iv) el adecuado desarrollo de la personalidad y la identidad”.

Asimismo, la Sala reiteró el precedente sentado en la sentencia STC5491-2026, precisando que la obstrucción parental del vínculo filial no se define a partir de la intención subjetiva del progenitor obstructor, ni presupone un diagnóstico clínico en el menor, sino que se identifica a partir de indicadores objetivos y verificables en el proceso judicial

Dentro de estos indicadores objetivos que se pueden aplicar el el proceso, la Sala señaló:

La reiteración de narrativas en el discurso del menor ajenas a su nivel de desarrollo
La prolongación injustificada de la ausencia de contacto
El uso de mecanismos administrativos o judiciales para perpetuar la separación
La resistencia a medidas de acercamiento profesional
La construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente desprovista de correlato con la experiencia directa del menor.

Por último, la Sala enfatizó que en los casos de obstrucción parental el deber del juez “consiste en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido, en condiciones seguras para el menor”.

La Sala amparó los derechos solicitados por la Procuraduría en favor de María y Sara, ordenó dictar un nuevo fallo que valore la conducta obstructiva del padre y mantuvo las sanciones impuestas a Pedro.

Consulte la sentencia

RELATED ARTICLES
ATENCIÓNspot_img
ATENCIÓNspot_img
ATENCIÓNspot_img

Impedir que tu expareja vea a sus hijos es una falta grave

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de dos niñas de 10 y 6 años de edad que, tras el divorcio de sus padres, fueron separadas injustificadamente por el padre de cualquier vínculo con la mamá.

La Corte volvió a advertir que cuando un papá o una madre no deja que el otro vea a su hijo, está cometiendo una falta grave.

La Corte reiteró que la obstrucción parental del vínculo filial —cuando uno de los progenitores impide o erosiona de manera sostenida la relación afectiva con el otro— constituye una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato que lesiona la salud mental y la integridad emocional de niños, niñas y adolescentes.

El caso se remonta al proceso de divorcio de los padres de las menores, Ana y Pedro, quienes inicialmente acordaron un régimen de custodia, visitas y comunicación que garantizaba el contacto regular con ambos.

Tiempo después, la madre se trasladó con las niñas a otra ciudad.

Sin embargo, en el desarrollo de una de las visitas autorizadas al padre, este decidió retener a sus hijas, denunció a la madre por un presunto delito sexual con menor de 14 años e impulsó la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para obtener la custodia provisional mientras avanzaba la investigación penal.

A pesar de que la denuncia penal contra la madre fue archivada por la inexistencia de los hechos, el padre utilizó constantes dilaciones y mecanismos institucionales para impedir la comunicación y el contacto presencial de las niñas con su progenitora, e impulsó un nuevo proceso de custodia y visitas ante otro despacho judicial.

Qué dijo la sentencia judicial

Ante esta situación, la Procuraduría General de la Nación interpuso una acción de tutela en favor de las menores de edad, la cual fue acumulada con otra solicitud de tutela presentada por el padre, esta vez contra las sanciones por incumplimiento a las medidas de protección.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concedió la protección constitucional y advirtió que “la obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica ni una modalidad de ejercicio de la autoridad parental amparada por el margen de crianza.

Significa, dijo la Corte, «por su reiteración y sistematicidad, una afectación cierta de la salud mental y de la integridad emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como de derechos personalísimos tales como (i) la dignidad humana, (ii) el derecho a no ser separados de sus padres sino cuando su interés superior lo imponga, (iii) el derecho a conservar una relación filial adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, y (iv) el adecuado desarrollo de la personalidad y la identidad”.

Asimismo, la Sala reiteró el precedente sentado en la sentencia STC5491-2026, precisando que la obstrucción parental del vínculo filial no se define a partir de la intención subjetiva del progenitor obstructor, ni presupone un diagnóstico clínico en el menor, sino que se identifica a partir de indicadores objetivos y verificables en el proceso judicial

Dentro de estos indicadores objetivos que se pueden aplicar el el proceso, la Sala señaló:

La reiteración de narrativas en el discurso del menor ajenas a su nivel de desarrollo
La prolongación injustificada de la ausencia de contacto
El uso de mecanismos administrativos o judiciales para perpetuar la separación
La resistencia a medidas de acercamiento profesional
La construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente desprovista de correlato con la experiencia directa del menor.

Por último, la Sala enfatizó que en los casos de obstrucción parental el deber del juez “consiste en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido, en condiciones seguras para el menor”.

La Sala amparó los derechos solicitados por la Procuraduría en favor de María y Sara, ordenó dictar un nuevo fallo que valore la conducta obstructiva del padre y mantuvo las sanciones impuestas a Pedro.

Consulte la sentencia

RELATED ARTICLES
- Advertisment -spot_img