Inicio Cundinamarca Corte ordena proteger a familias de personas con trastornos mentales y adicciones

Corte ordena proteger a familias de personas con trastornos mentales y adicciones

0
Corte ordena proteger a familias de personas con trastornos mentales y adicciones
Corte ordena proteger a familias de personas con trastornos mentales y adicciones

Las enfermedades mentales y la adicción a sustancias psicoactivas deben atenderse con un enfoque de derechos que proteja al paciente y a la familia que lo cuida: Corte

El fallo resguarda la autonomía del paciente y, al mismo tiempo, protege a quienes lo cuidan. La Corte recordó que la familia también necesita amparo porque algunas veces arriesga su vida e integridad al acompañar a un ser querido con un trastorno mental.

La Sala Quinta de Revisión estudió la tutela presentada por Catalina, como responsable de su hijo, Rafael, contra Asmet Salud EPS, por la vulneración de sus derechos a la salud, a la autodeterminación y a la libertad, en el marco del tratamiento de su diagnóstico de esquizofrenia y de su adicción a sustancias psicoactivas.

Rafael, de 38 años, está afiliado al régimen subsidiado de esa EPS, padece esquizofrenia indiferenciada crónica y adicción a sustancias psicoactivas y licor.

Debido a su condición, además de la falta de entrega oportuna de medicamentos por la EPS, su estado empeoró drásticamente, por lo que cometió actos de violencia intrafamiliar y agresiones físicas que pusieron en alto riesgo la vida e integridad de su madre, Catalina, que lo llevaron a investigaciones penales.

La Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, advirtió, en primer lugar, que el caso planteaba dos problemas.

De un lado, la situación de Catalina, quien manifestó encontrarse expuesta a riesgos para su vida, integridad y salud por los episodios de violencia asociados al estado de salud de su hijo.

De otro lado, la situación actual de Rafael, quien, durante el trámite de revisión, fue ingresado a Hombres de Gedeón S.A.S., entidad privada que acompaña la rehabilitación de personas con consumo de sustancias psicoactivas y las conductas asociadas, a través de terapias y de apoyo psicosocial, ocupacional y familiar, con permanencia en sus instalaciones.

No obstante, al momento del fallo no existía claridad suficiente sobre las condiciones constitucionales de esa internación.

Frente a la situación de Catalina, la Corte constató que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, que es cuando las circunstancias cambian en el caso por causas ajenas a su voluntad, pues la permanencia de su hijo en el centro de  rehabilitación mitiga la violencia física en su contra.

En cuanto a Rafael, La Sala estableció que su ingreso a la institución se produjo sin su consentimiento, por decisión de su familia, y que el tratamiento intramural al que fue sometido no satisfacía varios de los estándares constitucionales exigibles cuando se acude a la institucionalización como medida de último recurso en materia de salud mental y discapacidad psicosocial.

En particular, la Corte encontró que no existía información suficiente que permitiera justificar, desde el punto de vista médico y científico, la duración del tratamiento por 12 meses; tampoco había claridad sobre las terapias concretas suministradas, las alternativas menos restrictivas disponibles, ni la existencia de un plan individual de transición hacia la vida en comunidad.

Asimismo, recordó que, conforme al modelo social de la discapacidad, las personas con diagnóstico psiquiátrico conservan su capacidad jurídica y su derecho a participar en las decisiones que les afectan, con los apoyos que resulten necesarios.

Por ello, la internación por motivos psiquiátricos solo es constitucionalmente admisible de manera excepcionalísima, temporal, necesaria y proporcional.

Además, exige, entre otras condiciones, la participación del paciente, la justificación clínica estricta de la medida, la exploración previa de alternativas menos restrictivas y la existencia de un plan de tránsito a la vida común.

Entonces, la Sala determinó que la internación realizada a Rafael vulneró sus derechos a la autodeterminación, a la salud en su faceta de consentimiento libre e informado y a la libertad, pues no cumplía los requisitos de consentimiento, participación y temporalidad, ni contaba con un plan de transición.

No obstante, la Sala también advirtió, que el tratamiento había producido resultados favorables en su estado clínico, razón por la cual no resultaba constitucionalmente adecuado ordenar su terminación inmediata, sino adoptar medidas dirigidas a ajustar su continuidad a los estándares constitucionales aplicables.

Por lo cual, la Corte le ordenó a Hombres de Gedeón S.A.S. que le informe a Rafael sobre el tratamiento que recibe, cree un protocolo de atención, permita la visita de familiares a la clínica, diseñe un plan de acción junto con la familia para el regreso, y envié al juzgado de Popayán, el consentimiento firmado por él aceptando las condiciones.

Igualmente, le ordenó a Asmet Salud EPS que acompañe el tratamiento de Rafael y, en caso de que él o Catalina consideren un traslado hacia sus instituciones prestadoras de salud, la EPS deberá adelantar los respectivos diagnósticos, remisiones, autorizaciones y tratamientos necesarios.

Asimismo, la Secretaría de Salud y Personería de Popayán, deben brindarle acompañamiento y asesoría a la madre y a su familia, en este proceso. 

Media Maratón de Cundinamarca
Media Maratón de Cundinamarca

La protección no olvidó a la madre ni a quienes cuidan

Uno de los aportes más valiosos de esta decisión es que mira más allá del paciente.

La Corte reconoció que, en enfermedades como la esquizofrenia, el peligro no recae solo sobre quien la padece, sino también sobre la familia que asume su cuidado.

Acompañar a un ser querido en medio de crisis violentas puede poner en riesgo la vida, la salud y la tranquilidad de quien cuida (en este caso, Catalina, la madre).

Detrás de cada persona con una enfermedad mental suele haber una familia que la cuida, muchas veces en silencio y con un alto costo personal.

Amparar al paciente y, a la vez, cuidar a quienes lo cuidan es una forma de hacer realidad un enfoque de derechos. Por eso, la Corte no dejó sola a la mamá y ordenó medidas concretas para protegerla.